Inicio arrow El Islam como un modo de vida arrow El Zakat (La Limosna Pruficadora Prescrita) arrow Escribir y Dar Fe del Acuerdo
Escribir y Dar Fe del Acuerdo PDF Imprimir E-Mail
Calificación del usuario: / 3
MaloBueno 
escrito por Ismail Büyükçelebi   
09.05.2007

Para evitar tales problemas debidos al olvido o a otras razones, y para reducir cualquier oportunidad de que exista un malentendido y la mala fe, el Corán ordena que todos los tratos financieros sean establecidos en papel y atestiguados, tal como leemos en el siguiente pasaje:

¡Vosotros que creéis! Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito; y que esto lo haga, con equidad, uno de vosotros que sepa escribir. Que nadie que sepa, se niegue a hacerlo, escribiendo como Dios le enseñó. Y que le dicte en que contrae la deuda y lo haga con temor de Dios, su Señor, sin omitir nada de ello. Y si el que contrae la deuda fuera deficiente o débil, o no pudiera dictar, que dicte entonces su tutor con equidad. Y buscad como testigos a dos hombres, pero si no los hubiera, entonces un hombre y dos mujeres cuyo testimonio os satisfaga, de manera que si una de ellas olvida, la otra se lo haga recordar. Que los testigos que sean solicitados no se nieguen a serlo y que no os disguste escribirlo, sea poco o mucho, hasta el final. Esto es más justo ante Dios, más seguro como testimonio y más conveniente para que no tengáis duda. Queda fuera de esto cualquier transacción que hagáis en el acto, pues en ese caso, no hay objeción si no lo ponéis por escrito. Procuraos testigos en vuestras transacciones y que no se presione a ningún escribano ni a ningún testigo, pues si lo hicierais, sería una desviación por vuestra parte. Y temed a Dios, y Dios os enseñará. Dios es Conocedor de cada cosa. Si estáis de viaje y no encontráis quien escriba, quedaos entonces con una garantía. Y si a alguien le es confiado un depósito, que lo devuelva y que tema a Dios, su Señor. No ocultéis los testimonios. Quien los oculte... Es cierto que su corazón es malvado. Dios sabe lo que hacéis (2:282-83).

En estos versículos, el Corán distingue entre las transacciones financieras

que involucran el crédito por un periodo definido y aquellas que son llevadas a cabo in-situ. Algunos ejemplos del primer tipo mencionado incluyen los préstamos por un periodo definido y la compraventa de bienes ya sea con el pago o la entrega prometida en alguna fecha futura acordada. Un ejemplo del segundo tipo incluye la compra de algo en una tienda o supermercado.

Alguna gente puede sorprenderse de que el Corán recomiende que incluso las transacciones in-situ deban tener alguna prueba escrita o por medio de testigos. Tal vez porque a primera vista esto parece innecesario, esta recomendación ha sido casi completamente ignorada por el mundo musulmán. Sin embargo, como los negocios se han vuelto más organizados, la razón detrás de esta recomendación ha sido descubierta de manera independiente en los tiempos modernos. En estos días, en cualquier momento que hacemos alguna compra, no importando cuán pequeña sea, nos es entregado un recibo. Este recibo sirve para muchos propósitos, como permitir al cliente devolver los artículos defectuosos con un pequeño o ningún argumento, para perseguir a los comerciantes que estafan o cometen fraude, para atrapar y perseguir a los ladrones de tiendas y para hacer más fácil a los compradores y vendedores elaborar sus cuentas.

Después de discutir brevemente la utilidad y la relevancia de las órdenes coránicas en cuanto a escribir y/o tener testigos para los tratos financieros, ahora consideremos cuán obligatorias son éstas.

 
< Anterior   Siguiente >