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Algunos puntos que deben ser considerados a la hora de realizar el ayuno de expiación ”kaffara ” Imprimir E-Mail
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escrito por Ali Budak   
viernes, 27 de enero de 2006
El creyente que ha de expiar debe seguir ayunando durante dos meses consecutivos. Por lo tanto, el Ramadán o los días durante los cuales está prohibido ayunar no deben interrumpirlo; en caso negativo, hay que comenzar de nuevo y ayunar durante sesenta días consecutivos.


  Aunque haya un permiso para los viajeros para posponer el ayuno del Ramadán, una persona que está ayunando por expiación tiene que continuar el ayuno aunque esté de viaje.
La menstruación (hayd) o la hemorragia posparto (nifas) no daña la consecución del ayuno expiatorio. Las mujeres pueden romper el ayuno expiatorio cuando hayd o nifas comiencen y continuar la expiación después de este período.
La expiación no es una sanción por no haber realizado el ayuno obligatorio, sino que lo es por romper un acto de devoción iniciado. Por lo tanto, el abandono del ayuno del Ramadán sin haber realizado niyya (acto de proponerse ayunar) requiere qada, pero no así la expiación. Sin embargo la negligencia en la consecución de los ayunos obligatorios es un pecado grande y requiere tawba (estar arrepentido de un acto y jurar no repetirlo pidiéndole perdón a Dios).
 
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